(BOLETÍN OFICIAL 06/02/2020) establece la suspensión por 180 días de determinados artículos de la Res. 1713/19 que oportunamente había aprobado, con vigencia a partir del 01/01/2020: nuevos cuadros tarifarios , continuidad del ICT (incremento costos tarifarios) y actualización de alícuotas del FCT (Fondo de compensación tarifaria).
En resumen:
CUADROS TARIFARIOS: Los distribuidores provinciales y municipales deben continuar aplicando los cuadros tarifarios con vigencia 01/08/2019.
ICT: Se aprueba la continuidad del concepto ICT a ser aplicado por los distribuidores provinciales y municipales
FONDO COMPENSACION TARIFARIA: Se restablecen las alícuotas del FCT a los valores fijados por art. 44 de la Res. 419/17 a partir del 01/01/2020. Es decir se mantiene la alícuota 5% aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas residenciales y rurales, cambia al 5% para los usuarios encuadrados en las tarifas Demandas Uso General y T2, y cambia al 3% para los usuarios encuadrados en tarifa T3 Grandes Demandas (anteriormente en 2%).