Cooperativa Urquiza

DISPOSICION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE CORTES DE SERVICIOS - DNU

Fecha Publicación: Abril 2020

¡¡ IMPORTANTE !!

PROXIMA FACTURACION VENCIMIENTO MAYO/2020

A los usuarios de energía eléctrica informamos que debido al aislamiento social, es decir por una razón de fuerza mayor, no se ha procedido a la medición de estados en los hogares, razón por la cual la próxima facturación repetirá el consumo de febrero o se hará una estimación/promedio, situación que se sincerará al mes siguiente.  Le pedimos sepa entender este momento que estamos transitando.

El Presidente de la Nación ha resuelto que por el plazo de 180 días corrido a contar desde el 25/03/2020, las empresas prestadoras de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente. Telefonía fija o móvil, e Internet y TV por cable, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a sus usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta 3 (TRES) facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1° de marzo de 2020.

Los usuarios alcanzados por el Decreto son:

USUARIOS RESIDENCIALES:

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por hijo (AUH) y Asignación por embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.-

Jubilados y Pensionados y trabajadores en relación de

  • dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vital y Móvil.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vita y Móvil.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Exentos de pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

USUARIOS NO RESIDENCIALES:

  • Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (miPymes), conforme lo dispuesto por la Ley 25300, afectadas en la emergencia.-
  • Las Cooperativas de Trabajo.-
  • Las instituciones de salud pública y privadas afectadas en la emergencia.
  • Las entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

Ante la situación de emergencia actual acompañamos las decisiones del gobierno. – No es para todos los usuarios, solo aquellos que el estado considera vulnerables.-

Para hacer posible ello sin resentir la economía de la cooperativa pedimos que nos acompañen con solidaridad y responsabilidad  los asociados que SI están obligados al pago y que no están exceptuados del corte de servicios como así también a los que estando

EXCEPTUADOS Y PUEDAN abonar las facturas en  cumplimiento de su obligación.

La Cooperativa seguirá trabajando para brindar el mejor servicio posible, las 24 hs.  manteniendo a su personal en actividad a pesar de la pandemia, es una muestra de compromiso y solidaridad con la comunidad.